Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6874)
BOP-2023-6874 Convenio de encomienda de gestión de los servicios de recogida, transporte y gestión de la fracción de ropa usada, calzado y textil suscito con el Ayuntamiento de Losar de la Vera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA, TRASPONTE Y GESTIÓN DE LA FRACCIÓN DE ROPA
USADA, CALZADO Y TEXTIL
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 1 de 13
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE “RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE LA
FRACCIÓN DE ROPA USADA, CALZADO Y TEXTIL”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE ABONO, POR EL
AYUNTAMIENTO, DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA LIQUIDADA, GESTIONADA Y RECAUDADA
POR EL CONSORCIO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente yAguas Provincia de Cáceres - MásMedio”, en adelante
se referenciará al mismo como CONSORCIO MásMedio, facultado para este acto por acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 21 de octubre de 2022.
Y de otra parte D. Antonio Sánchez Díaz Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Losar de la Vera, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO, facultado para
suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día
16 de noviembre de 2022, asistido del Sr/Sra. Secretario/a de este Municipio.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a
tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer el
Municipio, los parques y jardines públicos, la gestión de los residuos sólidos urbanos y la protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8. que dentro de las competencias propias que puede
ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e Infraestructuras se
encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y
tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y
disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular,
establece en su artículo 12.5 que corresponde a las Entidades locales como servicio obligatorio, la
recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.
El apartado at) del artículo 2º de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una
economía circular, define “Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en
los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e
industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
CVE:
BOP-2023-6874
Verificable
en:
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Viernes, 17 de noviembre de 2023
N.º 0219
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