Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Todos aquellos aspectos de la Ordenanza Fiscal Municipal de Cilleros, actualmente vigente,
reguladora de las Tasas por la instalación de puestos de venta ambulante o similares, en
terrenos de uso público municipal, en Cilleros, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en
la presente Ordenanza, se entenderán derogados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del consumidor y el resto de normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya aprobación inicial ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22-09-2023, entrará en vigor a los quince días de
la publicación íntegra, del texto de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia,
y una vez transcurrido el plazo y cumplido lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cilleros, 13 de noviembre de 2023
Félix María Ezcay Iglesias
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29240
plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Todos aquellos aspectos de la Ordenanza Fiscal Municipal de Cilleros, actualmente vigente,
reguladora de las Tasas por la instalación de puestos de venta ambulante o similares, en
terrenos de uso público municipal, en Cilleros, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en
la presente Ordenanza, se entenderán derogados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del consumidor y el resto de normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya aprobación inicial ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22-09-2023, entrará en vigor a los quince días de
la publicación íntegra, del texto de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia,
y una vez transcurrido el plazo y cumplido lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cilleros, 13 de noviembre de 2023
Félix María Ezcay Iglesias
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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