Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-6834)
BOP-2023-6834 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pedroso de Acim
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
“Estableciendo en el artículo 2º de dicha Ordenanza un nuevo tipo de gravamen para los
Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), cuya cuota tributaria sería del 1,30
%”
Dicha modificación entraría en vigor el 1 de Enero de 2024.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pedroso de Acim, 9 de noviembre de 2023
Santos Harinero Roncero
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pedroso de Acim
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
“Estableciendo en el artículo 2º de dicha Ordenanza un nuevo tipo de gravamen para los
Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), cuya cuota tributaria sería del 1,30
%”
Dicha modificación entraría en vigor el 1 de Enero de 2024.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pedroso de Acim, 9 de noviembre de 2023
Santos Harinero Roncero
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
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