Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-6821)
BOP-2023-6821 Bases de Selección de una plaza de Trabajador/a Social en el Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de Gata.
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Servicio.
- Denominación de la plaza: Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social
Básicas.
- Número de plazas: 1.
- Sistema de Selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en
ellas será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a; Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as
Trabajadores/as. Convenio Colectivo por el que se regula las relaciones de trabajo entre la
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y los/as trabajadores/as a su servicio (DOE n.º 90
de 4/8/2005), así como el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios
sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata en la
prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social
básica.
- Funciones o tareas:
Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. las propias del puesto
de Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios Sierra
de Gata.
Además de las actuaciones anteriores, desarrollará las funciones atribuidas a los servicios
sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se le atribuya legal
o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
CVE:
BOP-2023-6821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de noviembre de 2023
N.º 0216
Pág. 28991
- Denominación de la plaza: Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social
Básicas.
- Número de plazas: 1.
- Sistema de Selección: Concurso-oposición.
El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en
ellas será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a; Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los/as
Trabajadores/as. Convenio Colectivo por el que se regula las relaciones de trabajo entre la
Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata y los/as trabajadores/as a su servicio (DOE n.º 90
de 4/8/2005), así como el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios
sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata en la
prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social
básica.
- Funciones o tareas:
Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. las propias del puesto
de Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios Sierra
de Gata.
Además de las actuaciones anteriores, desarrollará las funciones atribuidas a los servicios
sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se le atribuya legal
o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
CVE:
BOP-2023-6821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0216
Pág. 28991