Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-6807)
BOP-2023-6807 Plan de Integridad y medidas Antifraude .
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por parte de los beneficiarios, o incoar las consiguientes sanciones en materia
administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
(Aplicable cuando el Comité Antifraude lo conformen varias personas)
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, relativo a convocatorias y celebración de sesiones de
órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de
autoevaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una
frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse
con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden
ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias
novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude
existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y
las medidas para minimizar la ocurrencia de casos de fraude.
6. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas
fraudulentas, recogido en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud de este, la
entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir,
detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado 5.b, el plan de
medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para estructurar las
CVE:
BOP-2023-6807
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de noviembre de 2023
N.º 0216
Pág. 28937
administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
(Aplicable cuando el Comité Antifraude lo conformen varias personas)
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, relativo a convocatorias y celebración de sesiones de
órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de
autoevaluación inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una
frecuencia que en principio se establece con carácter anual; si bien podrá exigirse
con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo aconsejen como pueden
ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias
novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude
existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y
las medidas para minimizar la ocurrencia de casos de fraude.
6. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas
fraudulentas, recogido en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud de este, la
entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir,
detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su apartado 5.b, el plan de
medidas antifraude cumple los requerimientos mínimos para estructurar las
CVE:
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Verificable
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