Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-6807)
BOP-2023-6807 Plan de Integridad y medidas Antifraude .
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se
encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la
conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en
dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser
susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que
asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y
los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público
tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un
beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la
ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de
sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el
marco de un conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no
regula la creación de un comité antifraude.
CVE:
BOP-2023-6807
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de noviembre de 2023
N.º 0216
Pág. 28935
encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la
conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en
dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser
susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que
asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y
los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público
tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un
beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la
ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de
sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el
marco de un conflicto de intereses.
4. COMITÉ ANTIFRAUDE
4.1 Composición del Comité
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no
regula la creación de un comité antifraude.
CVE:
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Verificable
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