Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2023-6734)
BOP-2023-6734 Bases convocatoria contrato de relevo Auxiliar Administrativo/a.
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Ayuntamiento de Torreorgaz
2. Una vez realizadas la pruebas, el Tribunal de Selección se reunirá para valorarla y otorgar la
puntuación correspondiente a cada aspirante.
3. Una vez concluida la valoración de la fase de oposición, el Tribunal de Selección procederá a
valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla.
4. Una vez concluido el proceso de valoración de las fases de oposición y concurso, el Tribunal de
Selección hará pública la puntuación correspondiente a cada aspirante, mediante anuncio publicado en el
tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Torreorgaz.
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán
presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.
5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el
Tribunal de selección elevará a la Alcalde-Presidente propuesta de constitución de la bolsa de empleo,
compuesta por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, que serán ordenados de forma
decreciente según la puntuación obtenida.
6. En caso de empate se dará preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la
fase de oposición. Si aun así persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.
DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
1. Se constituirá una bolsa de empleo ordenada de forma decreciente según los puntos que hayan
obtenido los aspirantes en la fase de concurso.
2. En caso de que el trabajador relevista cese por cualquier causa, se procederá a llamar al candidato
que ocupe el primer puesto en la bolsa, al objeto de que se persone en el Ayuntamiento de Torreorgaz a
formalizar los trámites oportunos para la contratación, siempre y cuando se encuentre en situación de
demandante de empleo en el momento en que sea llamado. En caso contrario, no se podrá contratar a esta
persona procediendo a llamar al siguiente de la bolsa que cumpla con el requisito de ser demandante de empleo.
3. La duración de este nuevo contrato de relevo será la determinada en la base tercera.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
1. El formar parte de la bolsa de empleo no constituye relación laboral, funcionarial, ni de ningún
tipo, con esta Administración, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública local o
vacante de plantilla que deberá hacerse por el procedimiento legal establecido.
2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
CVE:
BOP-2023-6734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28850
2. Una vez realizadas la pruebas, el Tribunal de Selección se reunirá para valorarla y otorgar la
puntuación correspondiente a cada aspirante.
3. Una vez concluida la valoración de la fase de oposición, el Tribunal de Selección procederá a
valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla.
4. Una vez concluido el proceso de valoración de las fases de oposición y concurso, el Tribunal de
Selección hará pública la puntuación correspondiente a cada aspirante, mediante anuncio publicado en el
tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Torreorgaz.
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán
presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.
5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el
Tribunal de selección elevará a la Alcalde-Presidente propuesta de constitución de la bolsa de empleo,
compuesta por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, que serán ordenados de forma
decreciente según la puntuación obtenida.
6. En caso de empate se dará preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la
fase de oposición. Si aun así persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.
DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
1. Se constituirá una bolsa de empleo ordenada de forma decreciente según los puntos que hayan
obtenido los aspirantes en la fase de concurso.
2. En caso de que el trabajador relevista cese por cualquier causa, se procederá a llamar al candidato
que ocupe el primer puesto en la bolsa, al objeto de que se persone en el Ayuntamiento de Torreorgaz a
formalizar los trámites oportunos para la contratación, siempre y cuando se encuentre en situación de
demandante de empleo en el momento en que sea llamado. En caso contrario, no se podrá contratar a esta
persona procediendo a llamar al siguiente de la bolsa que cumpla con el requisito de ser demandante de empleo.
3. La duración de este nuevo contrato de relevo será la determinada en la base tercera.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
1. El formar parte de la bolsa de empleo no constituye relación laboral, funcionarial, ni de ningún
tipo, con esta Administración, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública local o
vacante de plantilla que deberá hacerse por el procedimiento legal establecido.
2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
CVE:
BOP-2023-6734
Verificable
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Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28850