Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-6721)
BOP-2023-6721 Aprobación Padrón Impuesto Actividades Económicas Ejercicio 2023.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación Padrón Impuesto Actividades Económicas Ejercicio 2023.
Aprobado por la Concejala - Delegada de Hacienda, en virtud de Resolución de la Alcaldía -
Presidencia de fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Veintitrés, el padrón correspondiente al
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, correspondientes al EJERCICIO 2023, se
expone al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las
liquidaciones incluidas en ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales en período voluntario, será el reseñado
por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres en el correspondiente Edicto de Cobranza, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia número ciento setenta y nueve, páginas 25310 a 25327, de fecha Veinte de
Septiembre de Dos Mil Veintitrés.
Transcurrido dicho plazo, se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el
artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, los intereses de demora y las
costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el
artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio).
Igualmente establece dicho edicto que los/as contribuyentes podrán efectuar el pago de las
deudas:
- A través de cualquier Entidad Financiera colaboradora.
- Mediante Domiciliación Bancaria. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos,
deberá solicitar los impresos correspondientes en cualquier Entidad Bancaria u Oficinas
CVE:
BOP-2023-6721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28785
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación Padrón Impuesto Actividades Económicas Ejercicio 2023.
Aprobado por la Concejala - Delegada de Hacienda, en virtud de Resolución de la Alcaldía -
Presidencia de fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Veintitrés, el padrón correspondiente al
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, correspondientes al EJERCICIO 2023, se
expone al público en la Intervención de Fondos para la notificación colectiva de las
liquidaciones incluidas en ellos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales en período voluntario, será el reseñado
por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres en el correspondiente Edicto de Cobranza, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia número ciento setenta y nueve, páginas 25310 a 25327, de fecha Veinte de
Septiembre de Dos Mil Veintitrés.
Transcurrido dicho plazo, se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el
artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, los intereses de demora y las
costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el
artículo 72 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio).
Igualmente establece dicho edicto que los/as contribuyentes podrán efectuar el pago de las
deudas:
- A través de cualquier Entidad Financiera colaboradora.
- Mediante Domiciliación Bancaria. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos,
deberá solicitar los impresos correspondientes en cualquier Entidad Bancaria u Oficinas
CVE:
BOP-2023-6721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28785