Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2023-6688)
BOP-2023-6688 Ordenanza de Plusvalía.
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a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de
Cáceres, así como los Organismos Autónomos de estas Administraciones.
b) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéficodocentes.
c) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros privados.
d) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios internacionales.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de
transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin
fines lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos
cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título lucrativo, el/a adquiriente del terreno o la persona a cuyo
favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título oneroso, el/a transmitente del terreno o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate. No obstante, cuando el/a transmitente
sea persona física no residente en España, el/a adquirente tendrá la consideración de
sustituto/a del/a contribuyente.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo todas las
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BOP-2023-6688
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
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