Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamesías. (BOP-2023-6688)
BOP-2023-6688 Ordenanza de Plusvalía.
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Artículo 8. Tipo de gravamen.
Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30 %.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Bonificaciones.
1. En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del/a causante,
realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del/a cónyuge o pareja de hecho y
los/as descendientes menores de 31 años, por naturaleza o adopción, la cuota íntegra
resultante gozará de las siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del
terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral. Bonificación.
- Hasta 20.000 €.............................................70%
- DE 20.000,01 a 25.000 €............................ 60%
- De 25.000,01 a 30.000 €............................ 50%
- De 30.000,01 en adelante € ....................... 40%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor
atribuido al derecho. Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la
residencia del/a causante durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a
pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o concurran
otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración
de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio
de empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también la consideración de vivienda
habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con un máximo de
dos, los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma. Esta bonificación ostenta
carácter rogado y únicamente será aplicable a aquellas transmisiones cuya declaración se
CVE:
BOP-2023-6688
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
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