Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2023-6684)
BOP-2023-6684 Creación de la Junta de Gobierno Local y delegaciones en la misma.
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SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para
la contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
c) El otorgamiento de licencias y la conformidad de actos sujetos a comunicación previa,
salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de
Gobierno Local.
d) Las competencias como órgano de contratación respectos de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos
administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10%
de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis
millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea
superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
e) La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere
el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de
euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje
ni la cuantía indicados.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como
titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de
la delegación.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos/as los/as Concejales/as afectados/as para su
conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2023-6684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
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