Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-6651)
BOP-2023-6651 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación previsto en la Ley 20/2021.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles
CORRECCIÓN DE ERRORES. Bases que han de regir la convocatoria para
cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar
Administrativo/a, derivada del proceso extraordinario de estabilización y
consolidación previsto en la Ley 20/2021.
DILIGENCIA: Lo pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que, advertido un error en las
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición,
de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivada del proceso extraordinario de estabilización
y consolidación previsto en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, se ha procedido por RESOLUCIÓN de Alcaldía de fecha 03
de noviembre del 2023, a la rectificación de las mismas, en aras a la corrección de la
baremación, de conformidad con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN
MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE
28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA
TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO en su punto:
“3.4.1. Procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
…La fase de oposición se valorará con un 60% de la puntuación total.
…De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase
de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate.”
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los/as interesados/as, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos”, se procede, mediante la presente diligencia, a rectificar
dicho error, de forma que:
CVE:
BOP-2023-6651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
N.º 0212
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