Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2023-6627)
BOP-2023-6627 Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso - oposición libre para la contratación de un/a Delineante, personal laboral fijo, para integrar la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Titular. Un empleado público designado por Ayuntamiento o Mancomunidad
,Delineante o equivalente.
Suplente : Un empleado público designado por Ayuntamiento o Mancomunidad ,Delineante o
equivalente.
Secretario/a: Titular.- La Secretaria-Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal de la
Vera (Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter
nacional )
Suplente.- Un/a Funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asesor/a: Deberá asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de
coordinación de las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible,
dependiente de la actual Dirección General de Urbanismo ,Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana , que tendrá voz pero no voto. Así como también, en calidad de asesor, con
voz pero sin voto ,el arquitecto director de la Oficina de Urbanismo de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
con representatividad en el ámbito de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera a cuyo
efecto serán notificadas con una antelación mínima de dos días, para que puedan concurrir al
desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. , titulares o suplentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las Bases. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
Cód.
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7RSNJQ4WXQNJS2LSY223HNAHW
Verificación:
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Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
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