Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-6620)
BOP-2023-6620 Plan Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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relativa:
• A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
• Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto.
• Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los
que fueron concedidos en un principio».
Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible
existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el
fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una
disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un
agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de
las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la
disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
3-. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
De conformidad con la Orden HPF/1030/2021, referente al listado de
autoevaluación en cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar
mínimo que requiere Europa, se adjunta el cuestionario en el Anexo I.
4-. ÁMBITO SUBJETIVO
Las medidas de este «Plan de Medidas Antifraude» se aplicarán a todas las
personas de esta Entidad Local implicadas en la gestión de dinero público y, en
concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión,
elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.
Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
7
CVE:
BOP-2023-6620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28439
• A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
• Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto.
• Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los
que fueron concedidos en un principio».
Se precisa que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible
existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el
fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una
disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un
agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de
las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la
disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos
directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
3-. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
De conformidad con la Orden HPF/1030/2021, referente al listado de
autoevaluación en cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar
mínimo que requiere Europa, se adjunta el cuestionario en el Anexo I.
4-. ÁMBITO SUBJETIVO
Las medidas de este «Plan de Medidas Antifraude» se aplicarán a todas las
personas de esta Entidad Local implicadas en la gestión de dinero público y, en
concreto, a todas aquellas que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión,
elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiación del PRTR.
Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
7
CVE:
BOP-2023-6620
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28439