Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-6620)
BOP-2023-6620 Plan Antifraude.
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2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o
tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las
circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de
toda
intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo
caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará
lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 24. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en
que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en
él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la
causa de
recusación, acordará su sustitución acto seguido.
Ayuntamiento de Talayuela
Plza. Real, 1, Talayuela. 10310 (Cáceres). Tfno. 927578234. Fax: 927551548
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BOP-2023-6620
Verificable
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Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
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