Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida
en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue
aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la
necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos
componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la
Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los principios de eficiencia y eficacia en
la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este
Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las
Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no
discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos
en dicha Ley.
ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder
subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b)Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de
formación práctica musical.
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Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
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en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue
aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la
necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos
componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la
Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los principios de eficiencia y eficacia en
la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este
Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las
Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto de la Subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no
discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos
en dicha Ley.
ARTÍCULO 2. Áreas Objeto de Subvención.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder
subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b)Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de
formación práctica musical.
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