Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras,
de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más
del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades
colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias
previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener
subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro
de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse
mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple
de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades
colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los/as infractores/as hubieran
reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de
30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado
1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores
podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones,
ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
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esPublico
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CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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