Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Aadministraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a o, en su caso, entidad colaboradora, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3
del artículo 17 de la LGS o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica
reguladora de la subvención.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente.
3. Subvenciones pendientes de pago.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General
de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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