Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
28 páginas totales
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propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la
subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al/a solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del/a solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA. CRITERIO DE VALORACIÓN.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 200 puntos de acuerdo con
los criterios de valoración que a continuación se indican:
1. Interés general de la actividad y beneficio para toda la ciudadanía (Max. 65 puntos).
1.1. Determinación precisa y clara de la finalidad, objetivos y metodología del proyecto,
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28236
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la
subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al/a solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del/a solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA. CRITERIO DE VALORACIÓN.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 200 puntos de acuerdo con
los criterios de valoración que a continuación se indican:
1. Interés general de la actividad y beneficio para toda la ciudadanía (Max. 65 puntos).
1.1. Determinación precisa y clara de la finalidad, objetivos y metodología del proyecto,
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28236