Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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CONCEJALÍA DE DEPORTES
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la justificación de la subvención, en los términos establecidos
en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza o la justificación insuficiente de la
misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B- CONTENIDO DE LA JUSTIFICACIÓN.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa en la
que se deben incluir los justificantes del gasto o cualquier documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
por la entidad deportiva y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante la presentación de original o copia compulsada de las
nóminas abonadas, seguros sociales, facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando en la cuenta justificativa se presenten copias compulsadas de gastos, se
deberá asimismo presentar los originales para su estampillado por la Concejalía de
Deportes de este Ayuntamiento, en que se indicará el importe de la subvención y el
porcentaje de imputación de cada uno de ellos.
A tal efecto, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes
documentos:
a) Certificado expedido por el representante legal de la entidad en el que se haga
constar que se ha ejecutado el proyecto presentado.
b) Memoria justificativa del proyecto realizado que evalúe los resultados alcanzados
y que tendrá el siguiente contenido:
1-Denominación del programa.
2-Resultados obtenidos del programa certificados y valorados.
3-Desviaciones respecto de objetivos previstos.
4-Conclusiones.
c) Justificación de gastos. Los gastos se justificarán en la forma siguiente:
- Junto con los justificantes del gasto se adjuntará un listado en el que se especifique la
relación de cada gasto con el programa subvencionado.
- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con el periodo comprendido en esta
convocatoria, esto es, del 1 de julio de 2022 al 30 de agosto de 2023, Y el plazo de
realización de los pagos correspondientes a los gastos subvencionables será hasta el 30 de
septiembre de 2023. Sin perjuicio de los justificantes de pago que por su naturaleza y plazo
de abono (como los justificantes de abono de retenciones de Hacienda, Seguridad Social,
etc.) resulte materialmente imposible realizarlos en el plazo señalado.
- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de la
Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28218
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la justificación de la subvención, en los términos establecidos
en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza o la justificación insuficiente de la
misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B- CONTENIDO DE LA JUSTIFICACIÓN.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa en la
que se deben incluir los justificantes del gasto o cualquier documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas
por la entidad deportiva y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante la presentación de original o copia compulsada de las
nóminas abonadas, seguros sociales, facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando en la cuenta justificativa se presenten copias compulsadas de gastos, se
deberá asimismo presentar los originales para su estampillado por la Concejalía de
Deportes de este Ayuntamiento, en que se indicará el importe de la subvención y el
porcentaje de imputación de cada uno de ellos.
A tal efecto, la justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes
documentos:
a) Certificado expedido por el representante legal de la entidad en el que se haga
constar que se ha ejecutado el proyecto presentado.
b) Memoria justificativa del proyecto realizado que evalúe los resultados alcanzados
y que tendrá el siguiente contenido:
1-Denominación del programa.
2-Resultados obtenidos del programa certificados y valorados.
3-Desviaciones respecto de objetivos previstos.
4-Conclusiones.
c) Justificación de gastos. Los gastos se justificarán en la forma siguiente:
- Junto con los justificantes del gasto se adjuntará un listado en el que se especifique la
relación de cada gasto con el programa subvencionado.
- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con el periodo comprendido en esta
convocatoria, esto es, del 1 de julio de 2022 al 30 de agosto de 2023, Y el plazo de
realización de los pagos correspondientes a los gastos subvencionables será hasta el 30 de
septiembre de 2023. Sin perjuicio de los justificantes de pago que por su naturaleza y plazo
de abono (como los justificantes de abono de retenciones de Hacienda, Seguridad Social,
etc.) resulte materialmente imposible realizarlos en el plazo señalado.
- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de la
Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28218