Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasenzuela. (BOP-2023-6552)
BOP-2023-6552 Ordenanza de Plusvalía.
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Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos/as de este impuesto los incrementos de valor que se produzcan como
consecuencia de:
1. Exenciones objetivas:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca y las transmisiones de dicha
vivienda llevadas a cabo en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales siempre que
dentro de la unidad familiar no se disponga de otros bienes o derechos en cuantía
suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se considera vivienda
habitual a estos efectos aquella en la que haya figurado empadronado/a el/a
contribuyente de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores a la transmisión o
desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la
pareja de hecho legalmente inscrita. Esta exención alcanza a los hechos imponibles
devengados con anterioridad no prescritos. La concurrencia de los requisitos previstos
anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria
municipal mediante escrito de solicitud de reconocimiento de la exención al que se
acompañará la escritura pública o auto judicial de la dación en pago o ejecución
hipotecaria y la identificación de todos/as los/as miembros de la unidad familiar, tras lo
cual, la oficina liquidadora del impuesto incorporará al expediente los certificados de
bienes, así como de empadronamiento, residencia o convivencia que fueran necesarios
para dar constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Exenciones subjetivas:
Los incrementos de valor que correspondan cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre
las personas o entidades que a continuación se relacionan:
CVE:
BOP-2023-6552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
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