Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasenzuela. (BOP-2023-6552)
BOP-2023-6552 Ordenanza de Plusvalía.
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presente dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Devengo.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título lucrativo u oneroso,
entre vivos/as o por causa de muerte.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha
de la transmisión:
- En los actos o los contratos intervivos/as, la del otorgamiento del documento
público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o
inscripción en un registro público, la de defunción de cualquiera de los firmantes o
la de entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de su oficio.
- En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del/a causante.
- En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el Letrado
de Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de
adjudicación, excepto que conste y se pruebe que el bien inmueble se ha puesto
a disposición del/a nuevo/a propietario/a en un momento anterior a expedirse
dicho testimonio.
- En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la
certificación del acta de adjudicación de los bienes entregada al adjudicatario, una
vez ingresado el remate, o la fecha de otorgamiento de la escritura pública, en
aquellos casos en los que el/a adjudicatario/a opte por este modo de
formalización.
- En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
2. Cuando se declare o se reconozca judicial o administrativamente por Sentencia o resolución
firme haber tenido lugar la rescisión, resolución o nulidad del acto o contrato determinante de la
transmisión del terreno o de la constitución o transmisión de derecho real, el/a sujeto pasivo
tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho siempre que dichos actos o contratos
no le hubieren producido efectos lucrativos y que reclamen la devolución en el plazo de cinco
años desde que la sentencia fuese firme; entendiéndose que existen efectos lucrativos cuando
CVE:
BOP-2023-6552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28179
Devengo.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título lucrativo u oneroso,
entre vivos/as o por causa de muerte.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha
de la transmisión:
- En los actos o los contratos intervivos/as, la del otorgamiento del documento
público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o
inscripción en un registro público, la de defunción de cualquiera de los firmantes o
la de entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de su oficio.
- En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del/a causante.
- En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el Letrado
de Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de
adjudicación, excepto que conste y se pruebe que el bien inmueble se ha puesto
a disposición del/a nuevo/a propietario/a en un momento anterior a expedirse
dicho testimonio.
- En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la
certificación del acta de adjudicación de los bienes entregada al adjudicatario, una
vez ingresado el remate, o la fecha de otorgamiento de la escritura pública, en
aquellos casos en los que el/a adjudicatario/a opte por este modo de
formalización.
- En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
2. Cuando se declare o se reconozca judicial o administrativamente por Sentencia o resolución
firme haber tenido lugar la rescisión, resolución o nulidad del acto o contrato determinante de la
transmisión del terreno o de la constitución o transmisión de derecho real, el/a sujeto pasivo
tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho siempre que dichos actos o contratos
no le hubieren producido efectos lucrativos y que reclamen la devolución en el plazo de cinco
años desde que la sentencia fuese firme; entendiéndose que existen efectos lucrativos cuando
CVE:
BOP-2023-6552
Verificable
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Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28179