Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-6543)
BOP-2023-6543 Modificación a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio y Realización de actividades en Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las tasas establecidas para la reserva de las instalaciones deportivas no incluye el alquiler de
material (balones, raquetas,...), sólo el uso del terreno de juego o espacios deportivos
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de cualquiera de
las instalaciones deportivas o piscinas municipales estos sufrieran un deterioro o desperfecto,
el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de
reparación.
Para que los menores de 14 años puedan entrar al recinto de la Piscina, deberán ir
acompañados de un adulto o llevar autorización por escrito de sus padres o tutores, sin la cual
no se les permitirá la entrada, aunque tuviesen el ticket o abono.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 27 de Octubre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde su publicación, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Queda derogada la Ordenanza publica en el 27 de Noviembre de 2021. ”
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de esta entidad,
http://casardecaceres.sedelectronica.es
CVE:
BOP-2023-6543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
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material (balones, raquetas,...), sólo el uso del terreno de juego o espacios deportivos
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de cualquiera de
las instalaciones deportivas o piscinas municipales estos sufrieran un deterioro o desperfecto,
el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de
reparación.
Para que los menores de 14 años puedan entrar al recinto de la Piscina, deberán ir
acompañados de un adulto o llevar autorización por escrito de sus padres o tutores, sin la cual
no se les permitirá la entrada, aunque tuviesen el ticket o abono.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 27 de Octubre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde su publicación, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Queda derogada la Ordenanza publica en el 27 de Noviembre de 2021. ”
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de esta entidad,
http://casardecaceres.sedelectronica.es
CVE:
BOP-2023-6543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
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