Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-6543)
BOP-2023-6543 Modificación a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio y Realización de actividades en Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que
se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las
instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA SIN LUZ TARIFA CON LUZ
1- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
1.1 Pista Pabellón 10 €/hora 12 €/hora
1.2 Pista Exterior Cubierta 8 €/hora 10 €/hora
1.3 Campo Fútbol 11 22 €/hora 25 €/hora
1.4 Campo Fútbol 7 14 €/hora 18 €/hora
1.5 Tenis de Mesa 1,50 €/hora
1.6 Tenis 4 €/hora
CVE:
BOP-2023-6543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28151
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que
se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las
instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA SIN LUZ TARIFA CON LUZ
1- POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
1.1 Pista Pabellón 10 €/hora 12 €/hora
1.2 Pista Exterior Cubierta 8 €/hora 10 €/hora
1.3 Campo Fútbol 11 22 €/hora 25 €/hora
1.4 Campo Fútbol 7 14 €/hora 18 €/hora
1.5 Tenis de Mesa 1,50 €/hora
1.6 Tenis 4 €/hora
CVE:
BOP-2023-6543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
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