Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2023-6539)
BOP-2023-6539 Aprobación definitiva Ordenanza de Gimnasio Municipal.
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En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
7.4. PRESCRIPCIÓN.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses.
La sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
7.5. POTESTAD SANCIONADORA.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 5 de septiembre de 2023, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de
su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el periodo de información
publica, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso
contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
CVE:
BOP-2023-6539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
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