Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6532)
BOP-2023-6532 Pliego de condiciones de subasta enajenación onerosa de bien patrimonial.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Gastos exigibles al/a adjudicatario/a.
El/a adjudicatario/a deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión,
así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la
misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de
condiciones particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que
sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y
forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
El dominio de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su
nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al/a adjudicatario/a para el
otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del/a adjudicatario/a todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento
de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare,
sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al/a adquirente por razón de lo
urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
17.1. Confidencialidad.
El/a futuro/a contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de
datos.
CVE:
BOP-2023-6532
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
Pág. 28103
El/a adjudicatario/a deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión,
así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la
misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de
condiciones particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que
sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y
forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
El dominio de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su
nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al/a adjudicatario/a para el
otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del/a adjudicatario/a todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento
de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare,
sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al/a adquirente por razón de lo
urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
17.1. Confidencialidad.
El/a futuro/a contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de
datos.
CVE:
BOP-2023-6532
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
Pág. 28103