Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6532)
BOP-2023-6532 Pliego de condiciones de subasta enajenación onerosa de bien patrimonial.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Pliego de condiciones de subasta enajenación onerosa de bien
patrimonial.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien
calificado como patrimonial:
Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Coria, en el Tomo 989, Libro 25,
Folio 211, Inscripción 1ª. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Destino de los Bienes que se enajenan.
Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, a construcción de
vivienda habitual durante al menos cinco años, desde que se lleve a cabo la obtención de la
correspondiente cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, no admitiéndose otro
destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los
bienes enajenados al Ayuntamiento.
Referencia catastral 3417742QE0231N0001IG
Localización Calle Juan Granado, 13
Clase: Solar urbano
Superficie: 132 m2
Uso: Residencial
CVE:
BOP-2023-6532
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
Pág. 28094
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Pliego de condiciones de subasta enajenación onerosa de bien
patrimonial.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien
calificado como patrimonial:
Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Coria, en el Tomo 989, Libro 25,
Folio 211, Inscripción 1ª. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Destino de los Bienes que se enajenan.
Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, a construcción de
vivienda habitual durante al menos cinco años, desde que se lleve a cabo la obtención de la
correspondiente cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación, no admitiéndose otro
destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los
bienes enajenados al Ayuntamiento.
Referencia catastral 3417742QE0231N0001IG
Localización Calle Juan Granado, 13
Clase: Solar urbano
Superficie: 132 m2
Uso: Residencial
CVE:
BOP-2023-6532
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
Pág. 28094