Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-6522)
BOP-2023-6522 Bases convocatoria plaza Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básicas.
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sierradegata.es.
Se concederá un plazo de 3 días hábiles para posibles subsanaciones de errores u omisiones,
así como de presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as. Si existieran
reclamaciones, serán resueltas por la Presidencia en un plazo de 2 días hábiles.
Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluido/a, la composición del Tribunal y la fecha del inicio de la
primera prueba.
Las siguientes comunicaciones a los/as admitidos/as se publicarán en la pág. web
sierradegata.es y en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y de sus Ayuntamientos
integrantes.
BASE CUARTA. Tribunal calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará integrado por 5 miembros:
Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a. Se designarán igual número de suplentes.
Todos/as los/as miembros deben ser empleados/as públicos/as pertenecientes al mismo o
superior grupo que las plazas convocadas. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre hombres y mujeres. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual,
sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Abstención y recusación. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse e intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley, los/as aspirantes podrán recusar a los/as
miembros de los Tribunales cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en
el mencionado artículo 23.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de
sus vocales o suplentes indistintamente. El Tribunal queda facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones por mayoría, y resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como
Presidente.
CVE:
BOP-2023-6522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
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