Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-6522)
BOP-2023-6522 Bases convocatoria plaza Trabajador/a Social del Servicio Social de Atención Social Básicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Funciones o tareas:
Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. las propias del puesto
de Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios Sierra
de Gata.
Además de las actuaciones anteriores, desarrollará las funciones atribuidas a los servicios
sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se le atribuya legal
o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
BASE SEGUNDA. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados de acuerdo con el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a (en adelante TREBEP).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Art. 56.1 b) EBEP.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
CVE:
BOP-2023-6522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 28062
Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. las propias del puesto
de Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de la Mancomunidad de Municipios Sierra
de Gata.
Además de las actuaciones anteriores, desarrollará las funciones atribuidas a los servicios
sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se le atribuya legal
o reglamentariamente relacionadas con la prestación.
BASE SEGUNDA. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados de acuerdo con el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a (en adelante TREBEP).
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Art. 56.1 b) EBEP.
- Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
CVE:
BOP-2023-6522
Verificable
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Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
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