Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2023-6518)
BOP-2023-6518 Aprobación definitiva expediente de Suplemento de crédito ejercicio 2023.
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Suplemento en Concepto de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
920 619/00 Inversiones
generales
8.000,00 € 150.000,00 € 158.000,00 €
TOTAL EUROS 381.000,00 € 290.000,00 € 671.000,00 €
Aplicación económica
Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 87000 Remanente de Tesorería Gastos Generales. 290.000,00
TOTAL INGRESOS
290.000,00
CVE:
BOP-2023-6518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 28034
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
920 619/00 Inversiones
generales
8.000,00 € 150.000,00 € 158.000,00 €
TOTAL EUROS 381.000,00 € 290.000,00 € 671.000,00 €
Aplicación económica
Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 87000 Remanente de Tesorería Gastos Generales. 290.000,00
TOTAL INGRESOS
290.000,00
CVE:
BOP-2023-6518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
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