Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-6465)
BOP-2023-6465 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de Peón (Maquinista), derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montánchez
DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor. En el caso de aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe
este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
documentos acreditativos de los requisitos (Titulación y Requisitos Específicos
señalados en el Anexo I para cada puestos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título
su traducción jurada.
documentos acreditativos de los méritos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las
convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la
solicitud, ni aquellos que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el
tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación
serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la
forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
4.4. Tasa por derecho de examen: la tasa por derechos de participación en el proceso
selectivo, será la que resulte de aplicación, en función del grupo a que corresponde la
plaza a cubrir, según los epígrafes y escalas regulados en el art. 4 de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de
Montánchez (BOP de Cáceres n.º 0093, de 19/05/2021).
CVE:
BOP-2023-6465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
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DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor. En el caso de aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe
este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
documentos acreditativos de los requisitos (Titulación y Requisitos Específicos
señalados en el Anexo I para cada puestos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título
su traducción jurada.
documentos acreditativos de los méritos, originales (para su compulsa) o copia
auténtica de los mismos.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las
convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la
solicitud, ni aquellos que no hubieran sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el
tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación
serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la
forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
4.4. Tasa por derecho de examen: la tasa por derechos de participación en el proceso
selectivo, será la que resulte de aplicación, en función del grupo a que corresponde la
plaza a cubrir, según los epígrafes y escalas regulados en el art. 4 de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de
Montánchez (BOP de Cáceres n.º 0093, de 19/05/2021).
CVE:
BOP-2023-6465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
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