Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-6464)
BOP-2023-6464 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de LIMPIADOR/A derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Ayuntamiento de Montánchez
En la que:
 M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de
valoración.
 DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la
documentación acreditativa de los mismos.
 Otros méritos: con una puntuación máxima de 20 puntos de acuerdo con la
siguiente valoración:
 se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos la participación en
cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se
opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos,
que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes
anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan
al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos, con arreglo al
siguiente baremo:
 0,20 puntos por cada hora de actividad formativa realizada o
impartida.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará
mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el
contenido del programa oficial del curso con indicación del número de
horas lectivas. Se valorará una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda
parte, nivel básico y avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a
efectos de su valoración. Cuando del documento aportado se deduzca que
sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente
será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se
computará a razón de 5 horas por cada día que se acredite. Cuando la
acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10
horas por cada crédito.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los
puntos obtenidos con arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el
resultado el orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a
los siguientes criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos,
por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
CVE:
BOP-2023-6464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
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