Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-6464)
BOP-2023-6464 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de LIMPIADOR/A derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montánchez
Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de
Montánchez (BOP de Cáceres n.º 0093, de 19/05/2021).
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes, en la cuenta ES96 2080 3595 98 3040000886, del Ayuntamiento de
Montánchez. En el concepto de la operación deberá indicarse a qué convocatoria
corresponde el ingreso, así como el nombre del aspirante.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo
una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen o de
los documentos establecidos en la Ordenanza para su exención. En ningún caso la
mera presentación de la acreditación del pago de la tasa o de los documentos
acreditativos de la exención, sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que
hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A tales efectos, el reintegro se
realizará previa solicitud del interesado. No procederá la devolución de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por
causa imputable a la persona interesada.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de
instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución, declarando aprobada la
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que
puedan formar parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el
personal de elección o de designación política, estará integrado por los siguientes
miembros:
Tribunal Calificador
- Un Presidente/a: Empleado público con nivel de titulación igual o superior al exigido en
la convocatoria.
- Vocales: Tres empleados públicos con nivel de titulación igual o superior al exigido en la
convocatoria, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura, otro de
CVE:
BOP-2023-6464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
Pág. 27872
Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de
Montánchez (BOP de Cáceres n.º 0093, de 19/05/2021).
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes, en la cuenta ES96 2080 3595 98 3040000886, del Ayuntamiento de
Montánchez. En el concepto de la operación deberá indicarse a qué convocatoria
corresponde el ingreso, así como el nombre del aspirante.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo
una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen o de
los documentos establecidos en la Ordenanza para su exención. En ningún caso la
mera presentación de la acreditación del pago de la tasa o de los documentos
acreditativos de la exención, sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que
hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas por falta de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A tales efectos, el reintegro se
realizará previa solicitud del interesado. No procederá la devolución de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por
causa imputable a la persona interesada.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de
instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución, declarando aprobada la
lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que
puedan formar parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el
personal de elección o de designación política, estará integrado por los siguientes
miembros:
Tribunal Calificador
- Un Presidente/a: Empleado público con nivel de titulación igual o superior al exigido en
la convocatoria.
- Vocales: Tres empleados públicos con nivel de titulación igual o superior al exigido en la
convocatoria, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura, otro de
CVE:
BOP-2023-6464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
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