Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-6449)
BOP-2023-6449 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de intereses, las
definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a los
controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades por lo que
respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación
con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto
perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea) o a los presupuestos
administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las
locales), bien sea mediante una disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos
propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto
de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se
cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión
relativa a:
5
Cód.
Validación:
5S2RALFK2YYDGZY7KAZEK2L4Z
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
Pág. 27793
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
irregularidad administrativa, de fraude, corrupción, malversación y conflictos de intereses, las
definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a los
controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de irregularidades por lo que
respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición normativa de fraude y
corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación
con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario
correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto
perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea) o a los presupuestos
administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por autoridades nacionales como son las
locales), bien sea mediante una disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos
propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u
omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos,
que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto
de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el
mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su
concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se
cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u omisión
relativa a:
5
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 30 de octubre de 2023
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