Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2023-6449)
BOP-2023-6449 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia Covid - 19, y la crisis
derivada de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la creación de un
instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU, que pretende contribuir a la
reparación de los daños económicos y sociales causados por la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está destinado a conceder
subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la UE y
generar con ello una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las
prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro objetivos
principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y
la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de
la crisis de la Covid - 19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a
restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo
tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer de un
“plan de medidas antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de conformidad con
la normativa y regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses
financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan de
medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación,
los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición
de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de
3
Cód.
Validación:
5S2RALFK2YYDGZY7KAZEK2L4Z
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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39
CVE:
BOP-2023-6449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
Pág. 27791
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia Covid - 19, y la crisis
derivada de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la creación de un
instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU, que pretende contribuir a la
reparación de los daños económicos y sociales causados por la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está destinado a conceder
subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la UE y
generar con ello una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las
prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro objetivos
principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y
la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de
la crisis de la Covid - 19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a
restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo
tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer de un
“plan de medidas antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de conformidad con
la normativa y regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses
financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan de
medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación,
los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición
de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de
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Cód.
Validación:
5S2RALFK2YYDGZY7KAZEK2L4Z
Verificación:
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Lunes, 30 de octubre de 2023
N.º 0206
Pág. 27791