Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6413)
BOP-2023-6413 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
efectiva la tasa.
3/.- Que el/la interesado/a acredite su pertenencia a una unidad familiar que ostente la
condición de familia numerosa.
A los efectos de practicar las bonificaciones aquí recogidas, las cuales tendrán en todo caso
carácter rogado, junto al modelo de autoliquidación se presentará, en cada, por parte del/la
interesado/a la siguiente documentación:
● Solicitud de aplicación de la referida bonificación, mediante instancia general.
● Certificado, actualizado, acreditativo de la situación de desempleo del/la interesado/a.
● Acreditación de la condición de pensionista o jubilado/a del interesado/a.
● Copia del libro de familia, o registro digital sustitutivo del mismo, mediante el
que se acredite la condición de familia numerosa del/la interesado/a – solicitante.
Las presentes bonificaciones tienen su base en criterios de capacidad económica de los
sujetos obligados a satisfacerlas, según dispone el art. 24.4 TRLRHL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la actual ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada por el pleno de
la corporación municipal el 30 de junio de 1992 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres n.º 208 de 9 de septiembre de 1992.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en
sesión celebrada el …. de enero de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de
su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresas.
Cuacos de Yuste, ………………… de diciembre de 2023
ALCALDE
Jose María Hernández García
6
Cód.
Validación:
6Q2MCH6PSST592Q2CAXJJS9G5
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
7
CVE:
BOP-2023-6413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de octubre de 2023
N.º 0205
Pág. 27703