Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6413)
BOP-2023-6413 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
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AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las siguientes tasas; tasa por expedición
de documentos administrativos. Todo ello se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
La ordenanza se estructura en cuatro títulos divididos en capítulos.
El Título Preliminar, regula las disposiciones generales vinculadas a la presente ordenanza.
El Título I, regula la tasa por la expedición de diferentes documentos administrativos.
ARTÍCULO 2. Sujeto pasivo y responsables.
1/.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo
interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
2/.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3/.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
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6Q2MCH6PSST592Q2CAXJJS9G5
Verificación:
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Viernes, 27 de octubre de 2023
N.º 0205
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