Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2023-6368)
BOP-2023-6368 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE [SISTEMA DE GESTIÓN DL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES1
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
[contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como
participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los
conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la
que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el
desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que
pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al
1
Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
Verificación:
https://carbajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-6368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de octubre de 2023
N.º 0204
Pág. 27577
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES1
Expediente: _________________
[Contrato/Subvención]: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
[contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como
participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por
razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los
conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la
que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el
desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo,
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que
pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al
1
Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cód.
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