Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carbajo. (BOP-2023-6368)
BOP-2023-6368 Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE [SISTEMA DE GESTIÓN DL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
constitutiva de fraude pondrá en marcha las anteriores actuaciones y recopilará la
documentación que pueda constituir evidencias del fraude con la que elaborará un
informe descriptivo de los hechos acaecidos que hará llegar a [al Comité Antifraude/al
órgano responsable de las medidas antifraude/a la persona responsable de las medidas
antifraude] para la evaluación de la incidencia y su calificación como fraude
sistémico o puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las
siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los
que se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar
para subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no
vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos
oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de
verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el órgano responsable de las medidas antifraude
procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad
decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora),
quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la
información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar
un expediente disciplinario.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
Verificación:
https://carbajo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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17
de
49
CVE:
BOP-2023-6368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de octubre de 2023
N.º 0204
Pág. 27574
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
constitutiva de fraude pondrá en marcha las anteriores actuaciones y recopilará la
documentación que pueda constituir evidencias del fraude con la que elaborará un
informe descriptivo de los hechos acaecidos que hará llegar a [al Comité Antifraude/al
órgano responsable de las medidas antifraude/a la persona responsable de las medidas
antifraude] para la evaluación de la incidencia y su calificación como fraude
sistémico o puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las
siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los
que se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar
para subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no
vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos
oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de
verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el órgano responsable de las medidas antifraude
procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad
decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora),
quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la
información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar
un expediente disciplinario.
Cód.
Validación:
5FQG2F6AG7HFTHJP5ZJN4LA5D
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