Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2023-6283)
BOP-2023-6283 Resultado definitivo Estabilización de Empleo Temporal.
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la convocatoria
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no
acrediten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Peraleda de San Román, 18 de octubre de 2023
Marco Gustavo Estrella Verdugo
ALCALDE-PRESIDENTE CVE:
BOP-2023-6283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
Pág. 27357
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no
acrediten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Peraleda de San Román, 18 de octubre de 2023
Marco Gustavo Estrella Verdugo
ALCALDE-PRESIDENTE CVE:
BOP-2023-6283
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
Pág. 27357