Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-6275)
BOP-2023-6275 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de AUXILIAR DE GUARDERÍA, mediante sistema de concurso.
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- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Normativa de desarrollo de las anteriores.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir, en la fecha en que concluya el
plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la
Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, en concordancia con el art. 89.1 a) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura -LFPE-
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al
empleo público.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo
previsto reglamentariamente.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación
equivalente de acuerdo con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Deben de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones que acreditan la cualificación
profesional de Técnico de guardería:
- Técnico superior en Educación Infantil.
- Técnico especialista en Jardín de Infancia (FP II).
- Certificado de habilitación en Primer Ciclo de Educación Infantil o estar en condiciones de obtenerlo en la
fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Cód.
Validación:
42TNFPJLKSFKNRR7C7SR63KM2
Verificación:
https://banosdemontemayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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Lunes, 23 de octubre de 2023
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