Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6261)
BOP-2023-6261 Ordenanza Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Hacer copias de las llaves si previa autorización expresa de la Sra. Alcaldesa o
concejal/a delegado/a.
2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 17.- Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como
sanción, la prohibición de acceso al gimnasio municipal por tiempo de hasta tres
meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones
muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de utilización del
gimnasio municipal.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 19.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
CVE:
BOP-2023-6261
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27247
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tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Hacer copias de las llaves si previa autorización expresa de la Sra. Alcaldesa o
concejal/a delegado/a.
2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 17.- Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como
sanción, la prohibición de acceso al gimnasio municipal por tiempo de hasta tres
meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones
muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de utilización del
gimnasio municipal.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 19.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
CVE:
BOP-2023-6261
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Viernes, 20 de octubre de 2023
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