Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6238)
BOP-2023-6238 Resolución ampliación plazo de ejecución y justificación Plan Especial Pedanías 2022.
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“VI. PLAZOS:
- La ejecución de la obra que constituye el objeto de la inversión prevista en el PLAN
ESPECIAL DE PEDANÍAS 2022, deberá estar finalizada antes del 31 DE OCTUBRE DE 2024,
siendo ésta la fecha máxima permitida para la suscripción del acta de recepción o en su caso,
acta de reconocimiento y comprobación.
- La justificación del cumplimiento de la subvención deberá tener lugar con anterioridad al 31
DE DICIEMBRE DE 2024, siendo ésta la fecha máxima para la presentación en la sede
electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento de la inversión
ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso
se considerará como plazo de justificación.”
El contenido del resto de párrafos del señalado apartado VI de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
SEGUNDO.- Modificar, como consecuencia de lo anterior, el contenido del apartado XI de las
instrucciones, en relación a los plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de
ejecución del gasto, y retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión,
adicionando un año a las fechas inicialmente previstas, quedando redactados los mencionados
párrafos tal y como se indica a continuación, y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegro parcial: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los siguientes términos: el retraso
en la ejecución de la obra hasta el 30 de enero de 2025 conllevará la pérdida del 10 % de la
aportación provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación
provincial por cada mes completo que se incumpla el plazo de ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de octubre de 2025.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del beneficiario del Plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los
siguientes términos: el retraso en el cumplimiento del deber de justificar hasta el 30 de marzo
de 2025 conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial, incrementándose dicha
CVE:
BOP-2023-6238
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27205
- La ejecución de la obra que constituye el objeto de la inversión prevista en el PLAN
ESPECIAL DE PEDANÍAS 2022, deberá estar finalizada antes del 31 DE OCTUBRE DE 2024,
siendo ésta la fecha máxima permitida para la suscripción del acta de recepción o en su caso,
acta de reconocimiento y comprobación.
- La justificación del cumplimiento de la subvención deberá tener lugar con anterioridad al 31
DE DICIEMBRE DE 2024, siendo ésta la fecha máxima para la presentación en la sede
electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento de la inversión
ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso
se considerará como plazo de justificación.”
El contenido del resto de párrafos del señalado apartado VI de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
SEGUNDO.- Modificar, como consecuencia de lo anterior, el contenido del apartado XI de las
instrucciones, en relación a los plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de
ejecución del gasto, y retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión,
adicionando un año a las fechas inicialmente previstas, quedando redactados los mencionados
párrafos tal y como se indica a continuación, y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegro parcial: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los siguientes términos: el retraso
en la ejecución de la obra hasta el 30 de enero de 2025 conllevará la pérdida del 10 % de la
aportación provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación
provincial por cada mes completo que se incumpla el plazo de ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de octubre de 2025.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del beneficiario del Plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los
siguientes términos: el retraso en el cumplimiento del deber de justificar hasta el 30 de marzo
de 2025 conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial, incrementándose dicha
CVE:
BOP-2023-6238
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de octubre de 2023
N.º 0200
Pág. 27205