Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2023-6236)
BOP-2023-6236 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Toril
Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Toril (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
de intereses, las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la
Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de
irregularidades por lo que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición
normativa de fraude y corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, en relación con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho
comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o
tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea)
o a los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por
autoridades nacionales como son las locales), bien sea mediante una disminución o la
supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por
cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos
cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
Ayuntamiento de Toril
Plza. de España, 1, Toril. 10520 (Cáceres). Tfno. 927577191. Fax: 927577126
CVE:
BOP-2023-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
Pág. 27156
Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Toril (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
de intereses, las definiciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas de la
Unión Europea:
- Reglamento (Euratom) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995,
relativo a los controles en los países de la UE y la imposición de sanciones en caso de
irregularidades por lo que respecta a las irregularidades administrativas (artículo 1.2).
- Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los
intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), en lo que afecta a la definición
normativa de fraude y corrupción, así como malversación (artículos 3 y 4).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, en relación con los conflictos de intereses (artículo 61.3).
3.1 Irregularidad
Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho
comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o
tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades (Unión Europea)
o a los presupuestos administrados por éstas (o gestionado de forma compartida por
autoridades nacionales como son las locales), bien sea mediante una disminución o la
supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por
cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
3.2 Fraude
Tendrá consideración de fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
su nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información,
que tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial.
b) En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos
cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier
acción u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en
Ayuntamiento de Toril
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CVE:
BOP-2023-6236
Verificable
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Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
Pág. 27156