Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6229)
BOP-2023-6229 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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El servicio se prestará conforme a lo dispuesto en:
- La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
- El Decreto 12/1.997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar de la Junta de
Extremadura, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en
Extremadura.
- Las Resoluciones emanadas por la Comunidad Autónoma.
- La ordenanza municipal reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de ayuda
a domicilio.
La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la
autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables
en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de
las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de
tipo personal, socio educativo, doméstico y/ o social.
La prestación de ayuda a domicilio, sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley 14/2015,
de 9 de abril y en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, incorpora el de la complementariedad,
propiciando y apoyando la asunción de las responsabilidades familiares existentes en su caso,
sin suplantarlas y actuado con carácter general de forma subsidiaria.
Artículo 2.- Objetivos del servicio.
La prestación de la ayuda a domicilio, por su carácter preventivo, socio-educativo, asistencial e
integrador, persigue los siguientes objetivos:
·Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos de familiares con dificultades
en su autonomía.
·Prevenir situaciones de deterioro personal y social.
·Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desenvolvimiento más
autónomo en la vida diaria.
·Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
·Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
·Evitar o retrasar, mientras no resulte necesario, el ingreso en centros o
establecimientos residenciales.
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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