Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2023-6226)
BOP-2023-6226 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casatejada
Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Casatejada (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia Covid - 19, y la
crisis derivada de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la
creación de un instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU,
que pretende contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales causados por
la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está
destinado a conceder subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en
los Estados miembros de la UE y generar con ello una recuperación sostenible y
resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro
objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE;
fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las
repercusiones sociales y económicas de la crisis de la Covid - 19; y apoyar las
transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de
crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y
promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del
Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22
del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, nace la obligación de disponer de un “plan de medidas antifraude”, para
asegurar que los fondos han sido utilizados de conformidad con la normativa y regulación
aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la
finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la
protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del
MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del
PRTR deberá disponer de un “plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de
la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de
clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de
medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de
Ayuntamiento de Casatejada
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Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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