Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-6216)
BOP-2023-6216 Baja padrón de habitantes.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Examinada toda la documentación del expediente y de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.1.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento de BOUJEMAA EL GOUAL, de los requisito
establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para estar
inscrito en el Padrón de Habitantes de este municipio.
SEGUNDO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera al interesado por inscripción indebida.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto al Encargado del Padrón Municipal, a fin de que
realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
CUARTO: Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los
recursos que procedan en derecho.
Notifíquese al interesado que contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien, RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativa de
Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente en que reciba este escrito; todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime favorable a sus intereses.
Jaraíz de la Vera , 11 de octubre de 2023
Montserrat López Felipe
ALCALDESA EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-6216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de octubre de 2023
N.º 0198
Pág. 27057
artículo 21.1.s. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento de BOUJEMAA EL GOUAL, de los requisito
establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para estar
inscrito en el Padrón de Habitantes de este municipio.
SEGUNDO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera al interesado por inscripción indebida.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto al Encargado del Padrón Municipal, a fin de que
realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
CUARTO: Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los
recursos que procedan en derecho.
Notifíquese al interesado que contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,
podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien, RECURSO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativa de
Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente en que reciba este escrito; todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime favorable a sus intereses.
Jaraíz de la Vera , 11 de octubre de 2023
Montserrat López Felipe
ALCALDESA EN FUNCIONES
CVE:
BOP-2023-6216
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de octubre de 2023
N.º 0198
Pág. 27057