Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2023-6199)
BOP-2023-6199 Canon de Regulación del Tiétar. Año 2024.
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Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO. Canon de Regulación del Tiétar. Año 2024.
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del
Canon de Regulación del Tiétar. Año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el
periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (€/m3) .............0,009887
Usuarios de riego de la cuenca del Tajo. (€/ha) ....................................................27,72
Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo (€/kwh) .....................................0,000248
Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo (€/m3) ......................................0,000654
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene
carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso
potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos
vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo
y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO, Alvaro Martínez Dietta.
Madrid, 6 de octubre de 2023
Antonio Yañez Cidad
PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de octubre de 2023
N.º 0197
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