Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-6165)
BOP-2023-6165 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría- Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Vocales:
* Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de la
provincia de Cáceres.
* Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta
de Extremadura, en representación de la misma.
* Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a a propuesta de la Diputación de Cáceres.
* Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado/a a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
- Secretaría: será nombrada por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los/as vocales que
pertenezca a la escala de habilitados/as nacionales.
El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la
Presidencia y de la Secretaría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será conforme con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, con notificación
a la autoridad convocante.
El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
CUARTA: Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes sean
aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base II, se dirigirán a
la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
HERRERA DE ALCÁNTARA (Cáceres), en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE días hábiles contados desde el
día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-6165
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de octubre de 2023
N.º 0197
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* Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de la
provincia de Cáceres.
* Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta
de Extremadura, en representación de la misma.
* Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a a propuesta de la Diputación de Cáceres.
* Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado/a a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
- Secretaría: será nombrada por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los/as vocales que
pertenezca a la escala de habilitados/as nacionales.
El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la
Presidencia y de la Secretaría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será conforme con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, con notificación
a la autoridad convocante.
El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
CUARTA: Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes sean
aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la base II, se dirigirán a
la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
HERRERA DE ALCÁNTARA (Cáceres), en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE días hábiles contados desde el
día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-6165
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de octubre de 2023
N.º 0197
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