Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2023-6088)
BOP-2023-6088 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraicejo
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de
fecha uno de febrero de 2023, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se inserta a
continuación:
ARTICULO 5.- Cuota Tributaria. Se determina por las siguientes tarifas:
a) Sepulturas perpetuas en nichos: 500,00 euros.
b) Sepulturas perpetuas en columbarios: 175,00 euros
c) Terrenos para panteones y mausoleos, m/2, 300,00 euros.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
columbarios, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física
del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaraicejo, 7 de octubre de 2023
Mario Trabas González
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6088
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraicejo
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de
fecha uno de febrero de 2023, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se inserta a
continuación:
ARTICULO 5.- Cuota Tributaria. Se determina por las siguientes tarifas:
a) Sepulturas perpetuas en nichos: 500,00 euros.
b) Sepulturas perpetuas en columbarios: 175,00 euros
c) Terrenos para panteones y mausoleos, m/2, 300,00 euros.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
columbarios, mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física
del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaraicejo, 7 de octubre de 2023
Mario Trabas González
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6088
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
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